lunes, 6 de septiembre de 2010

PROYECTO DE LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DEL CACAO NACIONAL FINO DE AROMA

PROYECTO DE LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DEL CACAO NACIONAL FINO DE AROMA
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO:
Que es imprescindible cumplir con las disposiciones Constitucionales que guardan relación con el ámbito del incremento de la producción alimentaria para cumplir con el objetivo estratégico y la obligación del Estado de garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;
Que el Estado debe promover las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencias de aquellos que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores para lo cual debe promover el desarrollo de infraestructura para el acopio, transformación, transporte y comercialización de productos para la satisfacción de las necesidades básicas internas, así como para asegurar la participación de la economía ecuatoriana en el contexto regional y mundial a partir de una visión estratégica.
Que el cacao Nacional Fino de Aroma ha sido declarado como producto símbolo del país, dado que responde a inigualables características de calidad y sabor únicos en el mundo, los mismos que son reconocidos a nivel internacional y que deben ser decididamente preservados. Además, es uno de los productos agrícolas de relevante aporte a la economía Nacional, la base de la economía del pequeño productor cacaotero;
Que es necesario aplicar políticas y acciones efectivas que coadyuven al desarrollo de la cadena del cacao y que estén orientadas al mejoramiento de la producción, cosecha, post cosecha, comercialización, industrialización, mercadeo externo e incremento del consumo a nivel nacional del cacao fino, así como el acceso a servicios eficientes de asistencia técnica, capacitación, crédito y asociatividad.
Que el cacao Nacional Fino de Aroma es reconocido como un cacao fino de superior calidad y con marca de origen identificada en los mercados externos, existiendo una alta demanda no atendida, que amerita acciones oportunas, efectivas y coordinadas entre el Estado y los actores de la cadena del cacao nacional fino de aroma.
Que el cultivo de cacao fino de aroma es cultivado en sistemas agroforestales y con manejo orgánico, aporta significativamente a la conservación ambiental, de los suelos y fuentes de agua, y es un gran captador de carbono.
Que es indispensable viabilizar las disposiciones constitucionales mencionadas a través de un marco jurídico que impulse la ejecución eficaz de acciones de fomento y desarrollo a este importante sector económico.
En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 120 numeral 6 de la Constitución, expide la siguiente:

LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO
DEL CACAO NACIONAL FINO DE AROMA

TITULO PRIMERO
ÁMBITO, FINES, PRINCIPIOS
CAPÍTULO I
FINES Y ÁMBITO
Art. 1 ÁMBITO.- Esta Ley dispone la creación de la organización responsable del fomento y desarrollo del cacao fino de aroma y de la integración, funciones y responsabilidades de los organismos directivos administrativos y ejecutivos; la creación del Fondo Nacional para el fomento y desarrollo de las actividades necesarias para el incremento de la producción del cacao fino de aroma, las infracciones administrativas y disposiciones varias.

Art. 2. FINES.- La presente Ley tiene por finalidad impulsar el desarrollo de la cadena de cacao fino de aroma, aplicando las técnicas en todo el proceso que requiere el producto, dentro de los factores de la democratización que dispone la Constitución y con sujeción a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo del Estado.







CAPITULO II
PRINCIPIOS

Art.3. PRINCIPIOS.- En cumplimiento a los principios que la Constitución contempla para el ejercicio de los derechos que otorga a las personas en forma individual o colectiva, la presente Ley determina como principios y prioridades, trabajar en:
a. Estimular la asociatividad de los pequeños productores de cacao fino de aroma en organizaciones, es decir, Cooperativas y Asociaciones, para estimular el ahorro, canalizar los préstamos y facilitar los servicios complementarios para incrementar la producción del cacao;
b. Propiciar la creación de microempresas asociativas relacionadas con la cadena del cacao, para generar fuentes de trabajo y contrarrestar la migración del campo a la ciudad.
c. Un marco de respeto mutuo, solidaridad, participación, equidad, complementariedad, desconcentración, socialización y coordinación entre los organismos directivos y administrativos de la Entidad y las relaciones con los pequeños productores de cacao fino de aroma y las organizaciones primarias formadas por ellos;
d. Dar las facilidades que sean necesarias al Consejo Nacional del Cacao Fino de Aroma, para que adopte las acciones que sean necesarias para incrementar la producción y productividad del cacao fino de aroma y se estimule la industrialización y comercialización en forma asociativa.

TITULO II
DERECHOS

CAPITULO I
DE LA PARTICIPACIÓN O ASOCIACIÓN

Art. 4. Esta Ley regula los derechos que la Constitución otorga como persona a los pequeños productores de cacao fino de aroma en forma individual o colectiva, y que el Estado, a través de sus autoridades garantiza respetar y hacer respetar, y que son:
a. Trabajo y seguridad social;
b. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determina esta Ley, en la definición de las políticas que le conciernan, así como la puntualización de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado;
c. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
d. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad social y ambiental; y
e. El derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

CAPITULO II
GARANTIAS Y PATROCINIO


Art.5. Se reconoce el derecho que tienen los pequeños productores de cacao fino de aroma a recibir todo el apoyo necesario del Estado para incrementar la producción y productividad de este tipo de cacao; y, para mejorar las condiciones de vida en la comunidad rural, con la finalidad de contrarrestar la migración del campo a la ciudad.


Art. 6. En consideración a que el cacao fino de aroma es un producto insigne para el país, el Estado garantiza el fortalecimiento de la cadena del cacao nacional fino de aroma con enfoque en la producción limpia, para lo cual, a través de la presente Ley, le concede a los pequeños productores de cacao fino de aroma y a sus organizaciones de base, los beneficios económicos y el patrocinio necesario por intermedio del Consejo Nacional del Cacao, para impulsar su desarrollo y fortalecimiento económico y social.


TITULO TERCERO

POLÍTICA PÚBLICAS


Art.7. Declárese de interés del Estado el incremento de la producción de cacao fino de aroma; y, de prioridad para la economía nacional, la tecnificación de los procesos de producción, de post cosecha, de industrialización, de comercialización, de incremento del consumo a nivel nacional y d ela exportación de la producción. Así como, los convenios internacionales vigentes y los que se firmen en el futuro.

Art.8. Para el incremento de la producción y productividad de cacao fino de aroma se estará a lo establecido en ésta Ley, sobre investigación, capacitación y fomento, para lo cual el Estado:

a) Exigirá que el incremento de la producción y productividad, contribuya al fortalecimiento de la economía Nacional y el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias del pequeño productor de cacao;
b) Fomentará la creación de programas sostenidos de formación y capacitación para el desarrollo de capacidades de quienes participan en los diferentes niveles requeridos por la actividad cacaotera; y,
c) Establecerá las medidas necesarias de fomento de la producción y mejora de la productividad, y valor agregado del cacao fino de aroma, a través de proyectos específicos financiados por él.

Art.9 Es potestad del Presidente de la República determinar las políticas de desarrollo del país, y en uso de las facultades que le concede la Ley delega al Ministro o Ministra de Agricultura y Ganadería para que, previa consulta al Consejo Nacional del Cacao Fino de Aroma elabore el proyecto de políticas y el Proyecto de Reglamento General de la presente Ley, y presente ambos documentos a la Presidencia de la República para su aprobación.


TITULO CUARTO
DEFINICIONES

Art.10 Cacao Fino de Aroma.- Es un producto abundante y rico de cuanto nos ofrece el suelo ecuatoriano, apreciado en los mercados nacionales e internacionales por su aroma y sabor floral, único en el mundo, conocido como sabor “ARRIBA”

Art. 11 Fomento y Desarrollo.- Se entenderá por fomento y desarrollo del cacao fino de aroma a las actividades encaminadas a incrementar la producción y productividad, a través de la promoción de clones mejorados de alta productividad, resistentes a enfermedades y con las características propias del cacao fino de aroma, al procesamiento técnico del producto, al valor agregado y a la comercialización asociativa. Así como, las demás actividades conexas contempladas en esta Ley.























TITULO QUINTO

EL CONSEJO NACIONAL DEL CACAO FINO DE AROMA

CAPITULO I
CONSTITUCIÓN


Art 12. Créase el Consejo Nacional de Cacao Fino de Aroma, como entidad de Derecho Público, con jurisdicción Nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio, independencia técnica, administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito y su gestión será descentralizada, responsable de viabilizar los derechos de los pequeños productores y el fomento y desarrollo de la cadena del cacao fino de aroma.

Art 13. DEFINICIÓN.- Es el máximo organismo oficial confirmado por un conjunto de instituciones y sujetos públicos, privados y sociales, dirigido a fomentar el desarrollo del cacao fino de aroma, responsable de la Dirección, Supervisión, Control, Fomento y Aprobación de los planes, programas y actividades relacionas con la investigación, capacitación, asistencia técnica y otros servicios para los pequeños productores de cacao fino de aroma.

Art 14. PRINCIPIOS.- El Consejo Nacional del Cacao Fino de Aroma se regirá por los principios de respeto mutuo, participación, equidad, solidaridad, descentralización y coordinación de sus actividades con otras organizaciones, fuera y dentro del marco de la presente Ley.

Art 15. FINES Y OBJETIVOS.- El Consejo Nacional del Cacao Fino de Aroma tiene por finalidad:
a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley;
b. Fortalecer y desarrollar la producción de cacao fino de aroma y su valor agregado;
c. Viabilizar los derechos de los pequeños productores de cacao fino de aroma;
d. Velar por el eficiente funcionamiento de los organismos administrativos y ejecutivos de la entidad; y,
e. Asegúrese que los servicios programados cumplan con su finalidad;








TITULO SEXTO
ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRATIVA

CAPITULO I
DEL CONSEJO NACIONAL DEL CACAO FINO DE AROMA



Art 16. INTEGRACIÓN.- EL Consejo Nacional del Cacao Fino de Aroma estará integrado por:
a. El Ministro o Ministra de Agricultura o su delegado, quien lo presidirá;
b. Cinco representantes de los pequeños productores de cacao fino de aroma organizados;
c. El responsable del Departamento o Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores;
d. Un representante de los exportadores nacionales organizados,
e. Un representante de las industrias nacionales del cacao fino de aroma; y,
f. Un representante del INIAP

Art 17. Por invitación del Consejo Nacional del Cacao o a pedido de alguna organización nacional o extranjera interesada en el fomento de la cadena de cacao fino de aroma, podrá ser invitada a asistir a sus sesiones.

Art 18. El procedimiento para la selección de los representantes de las organizaciones privadas al Consejo, su duración, convocatoria a las sesiones, desarrollo de éstas y toma de decisiones, etc. se determinarán en el Reglamento General de la presente Ley.

Art 19. ATRIBUCIONES.- Para lograr las responsabilidades asignadas el Consejo Nacional del Cacao Fino de Aroma tiene las siguientes atribuciones:
a. Sugerir las políticas e incentivos que sean necesarias para impulsar la producción, el procesamiento y la comercialización del cacao fino de aroma y presentarlos al Ministro (a) de Agricultura;
b. Aprobar el Manual Interno de Funciones y Operaciones;
c. Nombrar y remover por causa justa al Director Ejecutivo de la Entidad;
d. Estudiar y aprobar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto de la Entidad, elaborado por el Comité Ejecutivo;
e. Contratar la realización de la auditoria a la Entidad;
f. Evaluar el cumplimiento de las Políticas y actividades programadas y adoptar las medidas correctivas que sean necesarias;
g. Estimular la organización y fortalecimiento de las Instituciones de base, Cooperativas y Asociaciones, de los pequeños productores de cacao fino de aroma;
h. Adoptar las medidas que sean necesarias para conseguir los objetivos que se persiguen a través de la presente Ley.
i. Aprobar los proyectos de investigación para el mejoramiento de la producción del cacao fino de aroma;
j. Conocer y resolver sobre los informes que le deben presentar;
k. Fomentar la formación y capacitación del personal que sea necesario para el funcionamiento eficiente de micro empresas asociativas relacionadas con la cadena del cacao; y,
l. Las demás que le correspondan por mandato de la Ley.

Art 20. El Consejo Nacional del Cacao Fino de Aroma queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se presenten en la aplicación de esta Ley.


CAPITULO II

DEL COMITÉ EJECUTIVO

Art 21. El Comité Ejecutivo.- Es el Organismo responsable de la Programación, Supervisión y Asesoramiento al Director Ejecutivo en la realización de las actividades programadas para lograr los objetivos de la Ley, aprobadas por el Consejo Nacional del Cacao Fino de Aroma.

Art 22. INTEGRACION.- El Comité Ejecutivo estará integrado por:
a. El Director Ejecutivo;
b. Un representante de la Oficina Técnica del Cacao del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
c. Dos representes de los pequeños productores que integran el Consejo Nacional;
d. Un representante de los exportadores e industriales; y,
e. El representante de INIAP.

La Presidencia del Comité la ejercerá el representante del MAGAP, la Secretaria, el Director Ejecutivo. Todo lo relacionado a su convocatoria, reuniones y toma de decisiones se puntualizarán en el Reglamento de la presente Ley.

Art 23. FUNCIONES Y DEBERES.- Son funciones del Comité Ejecutivo:
a. Elaborar el Plan Estratégico para lograr los objetivos de la presente Ley y someterlo a la aprobación del Consejo Nacional del Cacao Fino de Aroma;
b. Organizar la estructura administrativa y operativa que disponga el Reglamento General de la Ley y someterlo al estudio y aprobación del Consejo Nacional del Cacao Fino de Aroma;
c. Elaborar el Programa Operativo Anual y el Presupuesto y someterlo al estudio y aprobación del Consejo Nacional del Cacao Fino de Aroma;
d. Asesorar y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de las actividades del Plan Operativo anual y el Presupuesto y sugerir con oportunidad los correctivos que sean necesarios para lograr las metas previstas;
e. Supervisar y asesorar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de las actividades del Plan Operativo anual y el Presupuesto y sugerir con oportunidad los correctivos que sean necesarios para lograr las metas previstas;
f. Presentar informes por escrito del cumplimiento de sus funciones al Consejo Nacional del Cacao Fino de Aroma cada trimestre;
g. Designar delegados a eventos nacionales y al exterior sobre el cacao;
h. Promocionar la creación y fortalecimiento de Asociaciones y Cooperativas entre los pequeños productores de cacao fino de aroma, para viabilizar los servicios que contribuyan al incremento de la producción y solucionar los problemas que les afectan;
i. Supervisar las operaciones de Contabilidad y Auditoria;
j. Estudiar los informes técnicos, administrativos y contables; y,
k. Las demás funciones que le asigne el Consejo Nacional del Cacao Fino de Aroma.



CAPITULO III

DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Art 24. RESPONSABILIDAD.- Es el representante legal del Consejo Nacional del Cacao Fino de Aroma, responsable de la Función Ejecutiva que la ejercerá con la asesoría del Comité Ejecutivo y la colaboración del personal técnico y de apoyo. Será nombrado y removido por causa justa, por el Consejo Nacional del Cacao Fino de Aroma. Deberá ser un profesional con experiencia en administración, manejo empresarial, conocimiento de la actividad agrícola y en especial cacaotera.

Art 25. FUNCIONES.- Son funciones del Director Ejecutivo:

a) Cumplir y hacer cumplir las políticas emanadas del Consejo Nacional del Cacao Fino de Aroma con asesoría del Comité Ejecutivo;
b) Asistir a las sesiones del Consejo Nacional del Cacao Fino de Aroma con voz informativa, sin voto y actuará como Secretario;
c) Nombrar y contratar con la aprobación del Comité Ejecutivo, al personal necesario para el desarrollo de las actividades programadas;
d) Presentar informes de labores trimestrales y anuales al Consejo Nacional del Cacao Fino de Aroma;
e) Poner en conocimiento del Comité Ejecutivo cualquier impedimento que se presente en el cumplimiento del Plan Operativo y en la Administración en General,
f) Coordinar la labor de los organismos, departamentos y más dependencias de la Entidad; y,
g) Las demás funciones que le asigne el respectivo Consejo Nacional del Cacao Fino de Aroma.

Art 26. Las responsabilidades y funciones de las Divisiones Técnicas, de Mercadeo y otras especialidades de la Entidad, serán establecidas en el respectivo Manual Interno de Funciones y Operaciones.


TITULO SEPTIMO

FONDO NACIONAL PARA EL FOMENTO Y
DESARROLLO DEL CACAO FINO DE AROMA

CAPITULO I
CONSTITUCIÓN

Art 27. Para el cumplimiento de su objetivo, el Consejo Nacional del Cacao Fino de Aroma contará con los siguientes recursos:
a) Una contribución agrícola cacaotera del 1,5% sobre el valor FOB de las exportaciones de cacao en granos secos, semielaborados y elaborados del cacao.
b) Una contribución anual del MAGAP equivalente al 50% del aporte del sector cacaotero, calculado sobre el aporte del año inmediato anterior;
c) Ingresos provenientes de la gestión de sus recursos y actividades; y,
d) Otros recursos provenientes de diferentes fuentes o convenios internacionales.



CAPITULO II
DESTINO DEL FONDO

Los recursos de la contribución agrícola cacaotera, como de la contribución del MAGAP, y de otros ítems, se destinarán para los siguientes fines:

• El 20% se destinará exclusivamente para ejecutar programas de investigación cacaotera acordadas entre el INIAP y los actores del sector.
• 70% se destinará a la prestación de servicios de extensión rural de calidad (capacitación, asistencia técnica, servicios de plantas de calidad, asociatividad y comercialización) necesarios para los procesos de renovación, rehabilitación, mantenimiento e infraestructura de post cosecha y comercialización en los cultivos de cacao, así como las acciones de fomento y promoción de exportaciones, y el procesamiento y consumo interno de productos de chocolate.
• Hasta el máximo del 10% de la contribución agrícola cacaotera se destinará para la administración. Los excedentes de éste último pasarán a constituit un fondo especial administrado por el Consejo Nacional del Cacao.

Los valores de la contribución agrícola cacaotera obligatoria, serán pagados por el exportador en el Banco Central del Ecuador en el momento de obtener el formulario de exportación debidamente aprobado.

El Banco Central del Ecuador depositará los recursos de la contribución agrícola cacaotera en la Institución bancaria de acuerdo con las instrucciones indicadas por el Consejo Nacional del Cacao Fino de Aroma.


TITULO OCTAVO

DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Art 28. La violación a las disposiciones de la presente Ley, y de su Reglamento General, serán sancionadas por el Ministerio de Agricultura, que impondrá sanciones morales o pecuniarias a las organizaciones de productores de cacao, a dirigentes o a pequeños productores de cacao fino de aroma, a los intermediarios, exportadores, industriales y demás actores de la cadena.

Las Multas las recaudará el Director Ejecutivo del Consejo Nacional del Cacao Fino de Aroma y los fondos ingresarán a una cuenta, que en uno de los bancos del país, disponga abrir el Consejo Nacional del Cacao.

Los fondos que se recauden por multas se destinarán para programas de capacitación de los pequeños productores de cacao fino de aroma.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Por ser prácticas contrarias a la finalidad de la presente Ley, quedan prohibidas las siguientes actividades y operaciones:

a. Exportar cacao fuera de la norma INEN vigente;
b. Comercializar interna y externamente cacao Nacional fino de aroma mezclado con CCN51; y
c. Secar cacao al filo de las carreteras o espacios en los que se pueda contaminar con metales pesados y con otros productos que puedan afectar la salud humana.

SEGUNDA: Es obligación de los pequeños productores de cacao fino de aroma registrarse en la Secretaria del Consejo Nacional del Cacao, para tal en los organismos de asesoría y de crédito.

TERCERA: Se exhorta a las organizaciones crediticias públicas y privadas del país, para que coadyuven con líneas de préstamos adecuados, directo a los productores de cacao o a través de las organizaciones de base, para impulsar los cultivos de cacao fino de aroma por ser “Símbolo de Calidad que enorgullece al país”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Se dispone que el Ministro de Agricultura en el pazo de 30 días de vigencia de la presente Ley, proceda a designar con el carácter provisional a los representantes de los pequeños productores, de los exportadores e industriales para conformar el Consejo Nacional del Cacao, con el único propósito de que éste Organismo elabore y ponga en conocimiento del Ministro (a) de Agricultura las sugerencias sobre:

a. Las políticas para el Fomento y Desarrollo de la producción de Cacao Fino de Aroma; y,
b. El proyecto de Reglamento General de la presente Ley.

Documentos que serán puestos a consideración del Sr. Presidente de la República por medio del Ministro, para su aprobación.

El plazo perentorio para que el Consejo Nacional elabore los documentos antes mencionados es de 60 días contados desde su estructuración.

DISPOSICIÓN FINAL

DEROGATORIAS Y REFORMAS

Quedan derogadas todas las disposiciones constantes en las Leyes Generales, Ordinarias y Especiales y en los Reglamentos que se hallen en oposición a la Presente Ley.

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